Acuerdo sobre Bextra y Celebrex
Sitio web de información del acuerdo

Si es un tercero pagador y realizó reembolsos por Bextra y/o Celebrex, el 29 de julio de 2005, o con anterioridad a esta fecha, es posible que pueda recibir un pago


¿De qué se trata la demanda judicial?

El 16 de noviembre de 2001 se aprobó la comercialización y venta de Bextra en los Estados Unidos, y se retiró del mercado el 7 de abril de 2005. Celebrex fue aprobado para comercialización y venta el 31 de diciembre de 1998 y continúa en el mercado. El 29 de julio de 2005, la etiqueta de Celebrex se enmendó para agregar un cuadro negro de advertencia que indicaba que la Administración de Fármacos y Alimentos (“FDA, por su sigla en inglés”) federal determinó debería agregarse a las etiquetas de todos los AINE respecto de los riesgos gastrointestinales y cardiovasculares.

Esta demanda argumenta:

a) Que Pfizer comercializó falsamente Bextra y Celebrex como fármacos que tenían mayores beneficios que los Fármacos antiinflamatorios no esteroides (AINE) “no selectivos”, como ibuprofeno o naproxeno;
b) Que la comercialización de Bextra y Celebrex no era consecuente con sus etiquetas aprobadas por la FDA; y
c) Que esta comercialización supuestamente falsa produjo que los demandantes pagaran un mayor precio por Bextra y/o Celebrex en lugar de un AINE alternativo de menor valor o que no comprarán medicamento alguno.

Las reclamaciones de Celebrex incluían obstáculos adicionales importantes en comparación con los obstáculos enfrentados por las reclamaciones enfrentadas por Bextra. Estos obstáculos incluían que Celebrex aún está en el mercado y muchos TPP continúan pagando por él. Estos factores hacían que la posibilidad de recuperación para las reclamaciones de Celebrex fuera considerablemente menor que las reclamaciones de Bextra. El Acuerdo de Demanda Colectiva incluye TPP que pagaron por recetas de Bextra y/o Celebrex. Los TPP que reembolsaron o pagaron sólo por Bextra o pagaron por Bextra y Celebrex se incluyen en la Subclase TPP si están dispuestos a aceptar una compensación del acuerdo de conformidad con los pagos por Bextra a cambio de la renuncia a todas las reclamaciones de Bextra y Celebrex.

Pfizer niega cualquier acto indebido. Afirma que sus prácticas de comercialización fueron honestas, que no conducían a error y que estaban de acuerdo con la etiqueta aprobada por la FDA que describía beneficios de Bextra y Celebrex que no ofrecían otros medicamentos de alivio del dolor de menor valor. Pfizer está realizando un acuerdo para evitar los costos y la distracción que implica continuar con la causa.

¿Cómo sé si estoy incluido en el Acuerdo?

Usted es un Miembro de la Clase y se le incluirá en el Acuerdo Propuesto si reembolsó por Bextra y/o Celebrex el 29 de julio de 2005, o con anterioridad a esta fecha.

¿Qué ofrece el Acuerdo Propuesto?

Los TPP compartirán el 70% del Monto destinado para el Acuerdo después de la deducción de los honorarios de abogados y los gastos adjudicados por el Tribunal.

Podrá encontrar más información sobre el desglose de los pagos del Acuerdo en el Aviso detallado.

Sus derechos y opciones legales en este Acuerdo :


Usted puede: Plazo:
NO HACER NADA Si no hace nada, no recibirá un pago del Acuerdo Propuesto. Renunciará a su derecho de demandar a Pfizer por perjuicios financieros u otra reparación judicial de cualquier tipo que se derive de cualquier conducta, eventos o transacciones relacionados con Bextra o Celebrex que hayan sido argumentados o que pudieran haber sido argumentados en una demanda judicial. N/C
Presentar un FORMULARIO DE RECLAMACIÓN Enviar un Formulario de reclamación: ésta es la única forma en que puede recibir un pago del Acuerdo Propuesto. Debe tener sello postal a más tardar el 23 de octubre de 2009
EXCLUIRSE Excluirse de la Clase del Acuerdo: Puede escribir y solicitar su exclusión de la Clase y conservar su derecho de demandar a Pfizer en forma individual en relación con las reclamaciones de la demanda. Para obtener más información haga clic aquí. Debe tener sello postal a más tardar el 30 de junio de 2009
OBJETAR O COMENTAR SOBRE EL ACUERDO PROPUESTO Si no se excluye, puede comparecer y testificar en la Audiencia de Aprobación Final en forma personal o a través de su propio abogado para objetar o comentar sobre el Acuerdo Propuesto. Para obtener más información haga clic aquí. Se debe recibir a más tardar el 20 de julio de 2009