¿De qué se trata la demanda judicial?
El 16 de noviembre de 2001 se aprobó la comercialización y venta de Bextra en los
Estados Unidos, y se retiró del mercado el 7 de abril de 2005. Celebrex fue aprobado
para comercialización y venta el 31 de diciembre de 1998 y continúa en el mercado.
El 29 de julio de 2005, la etiqueta de Celebrex se enmendó para agregar un cuadro
negro de advertencia que indicaba que la Administración de Fármacos y Alimentos
(“FDA, por su sigla en inglés”) federal determinó debería agregarse a las etiquetas
de todos los AINE respecto de los riesgos gastrointestinales y cardiovasculares.
Esta demanda argumenta:
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a)
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Que Pfizer comercializó falsamente Bextra y Celebrex como fármacos que tenían mayores
beneficios que los Fármacos antiinflamatorios no esteroides (AINE) “no selectivos”,
como ibuprofeno o naproxeno;
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b)
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Que la comercialización de Bextra y Celebrex no era consecuente con sus etiquetas
aprobadas por la FDA; y
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c)
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Que esta comercialización supuestamente falsa produjo que los demandantes pagaran
un mayor precio por Bextra y/o Celebrex en lugar de un AINE alternativo de menor
valor o que no comprarán medicamento alguno.
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Las reclamaciones de Celebrex incluían obstáculos adicionales importantes en comparación
con los obstáculos enfrentados por las reclamaciones enfrentadas por Bextra. Estos
obstáculos incluían que Celebrex aún está en el mercado y muchos TPP continúan pagando
por él. Estos factores hacían que la posibilidad de recuperación para las reclamaciones
de Celebrex fuera considerablemente menor que las reclamaciones de Bextra. El Acuerdo
de Demanda Colectiva incluye TPP que pagaron por recetas de Bextra y/o Celebrex.
Los TPP que reembolsaron o pagaron sólo por Bextra o pagaron por Bextra y Celebrex
se incluyen en la Subclase TPP si están dispuestos a aceptar una compensación del
acuerdo de conformidad con los pagos por Bextra a cambio de la renuncia a todas
las reclamaciones de Bextra y Celebrex.
Pfizer niega cualquier acto indebido. Afirma que sus prácticas de comercialización
fueron honestas, que no conducían a error y que estaban de acuerdo con la etiqueta
aprobada por la FDA que describía beneficios de Bextra y Celebrex que no ofrecían
otros medicamentos de alivio del dolor de menor valor. Pfizer está realizando un
acuerdo para evitar los costos y la distracción que implica continuar con la causa.
¿Cómo sé si estoy incluido en el Acuerdo?
Usted es un Miembro de la Clase y se le incluirá en el Acuerdo Propuesto si
reembolsó por Bextra y/o Celebrex el 29 de julio de 2005, o con anterioridad a esta
fecha.
¿Qué ofrece el Acuerdo Propuesto?
Los TPP compartirán el 70% del Monto destinado para el Acuerdo después de la deducción
de los honorarios de abogados y los gastos adjudicados por el Tribunal.
Podrá encontrar más información sobre el desglose de los pagos del Acuerdo en el
Aviso detallado.
Sus derechos y opciones legales en este Acuerdo :
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Usted puede:
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Plazo:
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NO HACER NADA
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Si no hace nada, no recibirá un pago del Acuerdo Propuesto. Renunciará a su derecho
de demandar a Pfizer por perjuicios financieros u otra reparación judicial de cualquier
tipo que se derive de cualquier conducta, eventos o transacciones relacionados con
Bextra o Celebrex que hayan sido argumentados o que pudieran haber sido argumentados
en una demanda judicial.
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N/C
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Presentar un FORMULARIO DE RECLAMACIÓN
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Enviar un Formulario de reclamación:
ésta es la única forma en que puede recibir un pago del Acuerdo Propuesto.
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Debe tener sello postal a más tardar el 23 de octubre de 2009
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EXCLUIRSE
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Excluirse de la Clase del Acuerdo: Puede escribir y solicitar su exclusión
de la Clase y conservar su derecho de demandar a Pfizer en forma individual en relación
con las reclamaciones de la demanda. Para obtener más información
haga clic aquí.
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Debe tener sello postal a más tardar el 30 de junio de 2009
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OBJETAR O COMENTAR SOBRE EL ACUERDO PROPUESTO
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Si no se excluye, puede comparecer y testificar en la Audiencia de Aprobación Final
en forma personal o a través de su propio abogado para objetar o comentar sobre
el Acuerdo Propuesto. Para obtener más información haga clic
aquí.
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Se debe recibir a más tardar el 20 de julio de 2009
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